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¿Es deducible del IVA la cesta navideña? Nuestra asesoría de empresas en Elda sabe que en estas fechas festivas, las compañías buscan expresar su agradecimiento a sus empleados mediante tradiciones como las cestas de Navidad. Sin embargo, a la hora de contabilizar el IVA de estos obsequios, es crucial comprender las implicaciones fiscales.
En Top Asesoría Integral, expertos en asesoramiento fiscal, laboral y contable, te ofrecemos la información clave sobre este tema.
Para empezar, las cestas de Navidad se consideran una retribución en especie, lo que significa que deben incluirse en la nómina de los empleados. Esto conlleva la obligación de ingresar el correspondiente pago a cuenta de IRPF y su inclusión en la base de cotización. No obstante, muchas empresas optan por contabilizar las cestas de Navidad como gastos personales, sin retenciones ni inclusión en las nóminas, pero esta práctica puede no cumplir con las normativas fiscales.
Y es que, según el artículo 96 de la Ley del IVA, las cuotas soportadas por bienes o servicios destinados a la atención al cliente, asalariados o terceras personas no son objeto de deducción. Las cestas de Navidad entran en esta categoría y, por lo tanto, el IVA asociado no puede ser deducido en ninguna proporción.
Por último, recordamos que en Top Asesoría Integral, entendemos la complejidad de las normativas fiscales y estamos aquí para ofrecerte asesoramiento personalizado. ¿Quieres mejorar el rendimiento de tu negocio, resolver dudas o recibir asesoramiento para tu empresa?
Nuestra asesoría de empresas en Elda está lista para ayudarte de manera totalmente adaptada a tus necesidades. ¡Contacta con nuestros profesionales y asegúrate de cumplir con las regulaciones fiscales mientras brindas a tus empleados un regalo navideño memorable!