La asesoría de empresas en Elda incluye una amplia gama de servicios. En este post vamos a ofrecer algunas pinceladas, las más importantes, sobre el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana.
Por si te encuentras en la situación de heredar o lo estás en el futuro, lo primero que debes saber es que, en lo relativo al impuesto de sucesiones y donaciones, cada Comunidad Autónoma dispone de una legislación propia (la cual, además, puede ir variando de un año a otro). Desde la asesoría de empresas en Elda, te resumirán esta normativa, que es bastante compleja y confusa. Es importante tener en cuenta que el Impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo de naturaleza directa y subjetiva. Esto quiere decir que la cuantía que deberás pagar depende de tus condiciones personales.
El hecho imponible que grava el impuesto es la adquisición de bienes y derechos relativos a herencias, legados y cualquier título sucesorio, así como la adquisición a título gratuito (donaciones inter vivos). El plazo para declarar el impuesto es de seis meses y comienza en el día del fallecimiento del causante o cuando sea firme la declaración del fallecimiento. No lo olvides, ya que los recargos por no pagar en plazo van desde el 5 al 20 % (más los intereses de demora).
Algunas bonificaciones vigentes son: reducción del 95 % por la vivienda habitual del causante (hasta 150.000 euros y siempre que se mantenga al menos 5 años); reducción de la base imponible en 156.000 euros para descendientes menores de 21 años y 100.000 para los demás (entre 120.000 y 240.000, para discapacitados); y, por parentesco y para discapacitados: bonificación del 75 % de la cuota que corresponda.
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