La tramitación de herencias en Elda (Alicante) puede ser complicada por las llamadas tercerías, que son las divisiones que establece la legislación para los herederos forzosos. Esta figura está formada por los hijos o descendientes del fallecido o, en su defecto, por sus padres o ascendientes. En caso de no haber testamento, la herencia se divide a partes iguales entre los mismos.
En caso de haber testamento, la tramitación de herencias en Elda (Alicante) es diferente, pero debe seguir lo establecido en la ley. Esto es que los dos primeros tercios de la misma se repartan para los herederos forzosos. El primero de ellos se llama la legítima y debe repartirse de forma igualitaria entre todos los herederos forzosos. El segundo es el tercio de mejora y también tiene que ser únicamente para ellos o en el caso de que haya cónyuge para el mismo, que podrá usar este tercio en usufructo vitalicio, después del cuál pasará de nuevos a los herederos forzosos. El tercio de mejora se puede repartir como queramos, a partes iguales o dándole solo a uno de los herederos o en partes diferentes.
Por último, está el tercio de libre designación que el testamentario podrá repartir a la persona que quiera, sea su heredero forzoso o no lo sea. Hay que tener en cuenta que la ayuda legal es muy importante porque al tratarse de porcentajes, siempre puede ser algo lioso.
En Top Asesoría Integral te ayudamos con la tramitación de la herencia, haya o no haya testamento.