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La tramitación de herencias en Elda (Alicante) se enfrenta a diferentes posibilidades en el caso del cónyuge. Según la situación de la pareja, le corresponderá un porcentaje determinado de la legítima. Hay que señalar que el cónyuge solo será heredero en el caso de que no se haya divorciado o separado. De lo contrario, no le corresponderá ningún bien.
La tramitación de herencias en Elda (Alicante) para los cónyuges funciona de la siguiente forma. En el caso de que haya hijos o descendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo vitalicio del tercio de mejora. Si, por el contrario, no hay hijos pero si hay padres o ascendientes, el cónyuge podrá disfrutar del usufructo de la mitad de la herencia. Por último, en caso de que no hubiera ascendientes ni descendientes, el cónyuge tendrá a su disposición los dos tercios de la herencia en usufructo que conforman la legítima.
Hay que señalar que los hijos podrán darle una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o capital en efectivo para darle su parte de usufructo si hay mutuo acuerdo o mandato judicial. Mientras, los bienes de la herencia quedarán afectos hasta que se solucione este problema.
Por último, mencionar que si los hijos son solo del fallecido, el cónyuge podrá exigir que, a elección de los hijos, se le dé un capital en efectivo o un lote de bienes y así conseguir su usufructo.
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